¿Es necesario que exista una mayor agilidad en la acogida de los menores ?.

23/3/10

INTERESANTE

La siguiente información me pareción interesante por ello, os dejo el enlace a pie de la entrada.

¿Cuál es la diferencia entre adopción y acogida?

La acogida consiste, precisamente, en asumir durante un periodo variable de tiempo el cuidado que necesita un niño o adolescente que no puede ser atendido por su familia natural.
La acogida de menores es una medida de atención a niños desamparados poco extendida en España, a pesar de que hay un gran número de niños y jóvenes susceptibles de ser acogidos. La principal diferencia entre adopción y acogida radica en que la adopción es una medida permanente, mientras que la acogida es temporal, es decir, que la familia acogedora deberá facilitar al niño el retorno a su núcleo familiar de origen.

Se trata de ofrecer atención y cuidado en un entorno familiar a un menor que temporalmente y por diversas razones no puede contar con el suyo propio. Cuando esto sucede, las instituciones públicas asumen esta responsabilidad e internan al menor en uno de sus centros residenciales. Sin embargo, y aunque estos centros son atendidos por profesionales especializados en el trato a la infancia, no representan la situación ideal. Por muy preparados que estén, el contexto óptimo y habitual para la mayoría de los menores es la familia.

Se pueden acoger menores de 6 a 17 años y el tiempo de acogida puede oscilar entre algunos días y varios años, e incluso no concluir hasta la mayoría de edad del menor.

Las Administraciones Públicas empiezan a plantearse más seriamente ayudar y facilitar la acogida a todos los niveles posibles: informando a la sociedad en general, formando a los futuros acogedores y a los profesionales que tratan con ellos, ayudando laboral y/o económicamente a las familias acogedoras y realizando procesos de seguimiento y apoyo a estas familias en todos sus ámbitos de actuación.

De este modo el acogimiento, si bien es una competencia de las comunidades autónomas y en cada una de ellas tiene ciertas particularidades, se define como:
Una medida legal temporal cuyo objetivo es promover la vuelta del menor con sus padres en los casos que sea posible.
Garantiza que el pequeño pueda mantener una relación con su familia de origen a través de visitas.
 Información sacada de :http://www.segundafamilia.com/index.php?option=com_content&view=article&id=48:acogida-no-es-adopcion&catid=39:la-acogida&Itemid=44

1 comentario:

  1. SI QUE ES INTERESANTE MAITE, LA PODÍAS INCLUIR EN LA PÁGINA WEB DE LA ASOCIACIÓN, PORQUE ESTÁ RELACIONADO CON NUESTRO COLECTIVO.

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